Ley 26.221

Artículo 122Contaminación hídrica

Texto oficial

CONTAMINACIÓN HÍDRICA La gestión de la Concesionaria en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará sujeta a la regulación de la Autoridad Ambiental. Este organismo es la autoridad ambiental en materia de contaminación hídrica de la concesión y detenta el en materia de control de vertidos a la colectora cloacal en el área regulada en el presente Marco Regulatorio.

Qué significa en la práctica

La gestión de la Concesionaria en materia de contaminación hídrica está sujeta a la Autoridad Ambiental, que ejerce el sobre los vertidos a la colectora cloacal.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS) completaLeyes