ALCANCE DE LA PRESTACIÓN La concesión para la prestación del definido en el artículo 1° tendrá carácter exclusivo dentro del Área Regulada, de conformidad con el alcance establecido en el de Concesión. La incorporación de territorio adicional al Área Regulada requerirá del consentimiento previo de la Concesionaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Concesionaria podrá realizar aquellas Actividades Complementarias Reguladas, que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, cuyos precios serán fijados por el de Agua y Saneamiento (ERAS). Adicionalmente, la Concesionaria podrá realizar otras Actividades No Reguladas, por fuera del alcance del de Concesión, siempre y cuando estas actividades no comprometan la prestación del ni representen un perjuicio para los Usuarios. Estas actividades estarán libradas a precios de mercado. A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contabilidad regulatoria de la Concesionaria deberá registrar de manera independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que correspondan a las actividades reguladas por el presente, de otras que eventualmente pueda desarrollar por fuera del alcance del de Concesión. La Concesionaria no ejercerá el sobre las instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, pero podrá registrar los planos y memorias de las mismas de acuerdo a la reglamentación que el de Agua y Saneamiento (ERAS) dicte al efecto. Quedan excluidas del alcance de la prestación del las actividades de control de la contaminación y preservación de los recursos hídricos, fiscalización que será ejercida por la Autoridad Ambiental. Sin perjuicio de ello, la Concesionaria realizará el control de vertidos a sus instalaciones al efecto de su monitoreo, preservación y correcta prestación del , el que será realizado con el alcance establecido en el Anexo C del presente Marco Regulatorio, en el de Concesión y/o en las medidas que adicional y razonablemente requiera el de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que exceda el control de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el derecho de la Concesionaria a requerir de la autoridad ambiental competente la preservación de sus fuentes de provisión.
Qué significa en la práctica
La concesión es exclusiva dentro del Área Regulada; la Concesionaria puede realizar actividades complementarias reguladas (con precios fijados por el ERAS) y actividades no reguladas a precio de mercado, con contabilidad separada, y no ejerce sobre las instalaciones internas de los usuarios.