Ley 26.221

Artículo 3Ámbito de aplicación

Texto oficial

ÁMBITO DE APLICACIÓN Se define como ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, al territorio continental integrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, respecto de los servicios de Agua Potable y Desagues Cloacales. Para los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque, se incluye también dentro del ámbito de aplicación al partido de Berazategui. El ámbito de aplicación del Marco Regulatorio podrá ampliarse a nuevos territorios, mediante la instrumentación de los convenios pertinentes entre la Concesionaria y cualquier otro municipio que adhiera a este Marco Regulatorio, requiriéndose la aprobación previa del Ministerio, como representante del Concedente, a los efectos de que ese territorio sea efectivamente incorporado a la prestación del .

Qué significa en la práctica

Define el área servida: la Ciudad de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano bonaerense (Almirante Brown, Avellaneda, La Matanza, Lanús, Quilmes, San Isidro, Tigre, Vicente López y otros), más Berazategui para efluentes en bloque.

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