Ley 26.221

Artículo 32Inhibiciones, incompatibilidades y remoción

Texto oficial

INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la a la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se verifique: a) Incumplimiento grave de los deberes y responsabilidades establecidas en este Marco Regulatorio y su Reglamento Interno de Funcionamiento. b) Condena por delitos dolosos. c) Incompatibilidad sobreviniente.

Qué significa en la práctica

Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos y deben ser removidos por incumplimiento grave, condena por doloso o incompatibilidad sobreviniente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS) completaLeyes