Ley 26.221

Artículo 33Facultades del Directorio

Texto oficial

FACULTADES DEL DIRECTORIO El Directorio de la Agencia de Planificación (APLA) tendrá las siguientes atribuciones: a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la Agencia de Planificación (APLA). b) Aprobar el Plan Director de Mejora Estratégica. c) Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos. d) Confeccionar anualmente la memoria y balance. e) Aprobar la organización de la Agencia de Planificación (APLA) y dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento. Las relaciones laborales del personal de la Agencia de Planificación (APLA), a excepción de los miembros del Directorio, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias. f) Celebrar las contrataciones tendientes a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente. g) Contratar y remover al personal de la Agencia de Planificación (APLA), fijándole sus funciones y remuneraciones. La del Presidente será equivalente a la de la máxima categoría y nivel de la Agencia de Planificación (APLA), con más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos correspondientes. La de los demás será equivalente a la de la máxima categoría y nivel de la Agencia de Planificación (APLA), con más un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos correspondientes. h) Administrar los bienes que integren el patrimonio de la Agencia de Planificación (APLA). i) Coordinar su gestión con los organismos de hídrica, sanitaria y ambiental. j) Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones. k) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos. l) En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.

Qué significa en la práctica

El Directorio aplica las normas, aprueba el Plan Director, el presupuesto, la memoria y balance, la organización y el reglamento interno, contrata al personal (Ley de Contrato de Trabajo 20.744), administra los bienes y dicta los actos jurídicos de su objeto.

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