Ley 26.221

Artículo 47Inhibiciones, incompatibilidades y remoción

Texto oficial

INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la a la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se verifique: a) Incumplimiento grave de los deberes que le asignan este Marco Regulatorio, los reglamentos aplicables y el Estatuto del organismo. b) Condena por delitos dolosos. c) Incompatibilidad sobreviniente.

Qué significa en la práctica

Los directores del ERAS están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos y deben ser removidos por incumplimiento grave, condena por doloso o incompatibilidad sobreviniente.

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