DEFINICIONES A los efectos del presente, se entiende por: a) Actividades Complementarias Reguladas: Aquellas actividades complementarias al que realiza la Concesionaria y cuyos precios son fijados por el de Agua y Saneamiento (ERAS). Estas actividades comprenden, entre otras, a las establecidas en el Capítulo III del Anexo E del presente. b) Actividades No Reguladas: Aquellas actividades que realiza la Concesionaria por fuera del objeto del de Concesión. c) Agencia de Planificación (APLA): Ente autárquico interjurisdiccional cuyas funciones y facultades se encuentran definidas en el Capítulo IV de este Marco Regulatorio. d) Agua Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y semisurgente de existencia permanente, estacional o temporaria, que se encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales, en tanto pueda ser utilizada para el consumo humano con o sin tratamiento previo. e) Área No Regulada: Es el territorio por fuera del Área Regulada donde la Concesionaria podrá construir, operar y mantener instalaciones necesarias para la provisión del en el Área Regulada. f) Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, la higiene personal y el uso doméstico habitual, adecuada a las normas mínimas de calidad establecidas en el Anexo A del presente Marco Regulatorio. g) Área de Expansión: El territorio comprendido dentro de los límites del Área Regulada en el cual se planifica la prestación futura del y en el que se ejecutarán las obras de expansión. h) Área Regulada: El área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo establecido en el artículo 3°. i) Área Remanente: El territorio comprendido dentro del Área Regulada por fuera del Área de Expansión y del Área Servida y en la que no se planifica expansión en el corto y en el mediano plazo. j) Área Servida: El territorio dentro del Área Regulada y dentro del cual se encuentra disponible efectivamente el a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio. A medida que el se expande, el Área de Expansión pasa a ser Área Servida. k) Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se encuentra disponible efectivamente el de provisión de Agua Potable mediante red de distribución domiciliaria o de canillas públicas a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio. l) Área Servida de Desagues Cloacales: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el de Desagües Cloacales, pluviocloacales e industriales, a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio. m) Autoridad Ambiental: SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR. n) Comisión Asesora: Órganos consultivos y de asesoramiento que se desempeñan en el de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA). o) Concedente: El Poder Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio. p) Concesionaria: Es la responsable de la prestación del en el Área Regulada y según lo previsto en el de Concesión. q) de Concesión: Es el entre el Concedente y la Concesionaria para la prestación del . r) Desagues Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las instalaciones sanitarias o con contenido de impurezas biodegradables por procesos naturales o artificiales, según lo establecido en el Anexo B del presente Marco Regulatorio. s) Desagues Industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes de procesos productivos de carácter industrial, que deben adecuarse a las normas de calidad establecidas en el presente Marco Regulatorio para ser recibidos en el sistema cloacal. t) de Agua y Saneamiento (ERAS): Ente autárquico interjurisdiccional que entiende en la regulación y control del con las competencias atribuidas en este Marco Regulatorio. u) Ley Orgánica de OSN: Es la Ley 13.577 Orgánica para la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y sus modificatorias. v) Manual de Cuentas Regulatorias: Es el manual elaborado por el de Agua y Saneamiento (ERAS) que establece el sistema de contabilidad regulatoria y los lineamientos necesarios para la elaboración del Plan de Contabilidad Regulatoria. w) Ministerio: Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA. x) Plan de Acción de la Concesionaria: Es el plan aprobado por el de Agua y Saneamiento (ERAS), que cuenta con cobertura tarifaria suficiente y se compone de: i) Plan de Mejoras: comprende las obras de mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la funcional de las instalaciones existentes y aseguren la calidad del sostenible en el tiempo; ii) Plan de Mantenimiento: comprende las obras y acciones de renovación y/o rehabilitación de las instalaciones de Agua Potable y de Desagues Cloacales que presentan dificultades para la eficiente prestación del , o bien para preservar su vida útil; y obras de renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las acciones y proyectos que permitan asegurar la adecuada prestación del ; y iv) Plan de Obras: comprende las obras de expansión para la ampliación y extensión del que sean responsabilidad de la Concesionaria. y) Plan de Cuentas Regulatorias: Es el plan que establece el sistema de contabilidad regulatoria que deberá implementarse para el seguimiento y desarrollo económico financiero de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del presente. z) Plan Director de Mejora Estratégica: Es el documento de carácter técnico elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) que define las estrategias y acciones propuestas para la expansión y ampliación del , de conformidad con las metas previstas en el de Concesión y con sujeción a la financiación disponible. aa) Revisiones Tarifarias: Son las revisiones ordinarias o extraordinarias de la tarifa, destinadas a mantener el equilibrio económico y financiero del de Concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del presente y con la normativa al respecto que dicte el de Agua y Saneamiento (ERAS). bb) Servicios Desvinculados: Servicios de Agua Potable y/o Desagues Cloacales prestados por terceros ajenos a la Concesionaria, mediante instalaciones independientes de las operadas por ésta, autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del Área Regulada. cc) : Servicio definido en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio. dd) Sindicatura de Usuarios: Órgano que representa a las Asociaciones de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del Ministerio o quien la reemplace, e inscriptas conforme lo establecido en las normas aplicables en la materia y cuyo ámbito de ejercicio sea dentro del Área Servida, que actúa en la defensa de los intereses de los Usuarios en el marco institucional del de Agua y Saneamiento (ERAS). ee) Usuarios: Personas humanas o jurídicas que reciban (usuarios reales) o estén en condiciones de recibir (usuarios potenciales) de la Concesionaria el de Agua Potable y el de Desagues Cloacales, pluviocloacales e Industriales por contar con disponibilidad del .
Qué significa en la práctica
Define los términos del Marco: agua cruda y agua potable, Área Regulada, Servida, de Expansión y Remanente, Concedente, Concesionaria, ERAS, APLA, de Concesión, Plan de Acción, Sindicatura de Usuarios y usuarios, entre otros.