Artículo 6Régimen de áreas y servicios desvinculados
Texto oficial
RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS El régimen en cada una de las áreas definidas en el artículo 5° del presente, será el siguiente: a) Área Regulada: Dentro del Área Regulada la Agencia de Planificación (APLA) y el de Agua y Saneamiento (ERAS) ejercerán sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Marco Regulatorio. El sobre los Servicios Desvinculados no autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) competerá a cada una de las jurisdicciones donde se presten esos servicios, quienes serán responsables de la habilitación y del control del servicio que allí se preste. Ni la Concesionaria, ni la Agencia de Planificación (APLA), ni el de Agua y Saneamiento (ERAS) tienen sobre la prestación de dichos servicios. b) Área Servida de Agua Potable: En el Área Servida de Agua Potable, es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones que surjan del presente Marco Regulatorio, del de Concesión y de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable. c) Área Servida de Desagues Cloacales: En el Área Servida de Desagues Cloacales, es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones que surjan del presente, del de Concesión y de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable. d) Área de Expansión: En el Área de Expansión se ejecutarán las obras de expansión previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria. e) Área Remanente: Los terceros ajenos a la Concesionaria tendrán derecho a solicitar a la Agencia de Planificación (APLA) autorización para construir y operar, por sí o por terceros, sistemas de provisión de Agua Potable y/o Desagues Cloacales en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio (Servicios del Área Remanente), sin perjuicio de los derechos de la Concesionaria respecto del Área de Expansión. Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su presentación, plazo que será prorrogable fundadamente por única vez y por un período igual. La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas. Las autorizaciones deberán ser comunicadas al de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria. Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar las normas técnicas aplicables a la Concesionaria y podrán ser inspeccionados por la Agencia de Planificación (APLA), la que podrá además llevar adelante la auditoría del funcionamiento de la prestación habilitada, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la local. f) Área No Regulada: Fuera del Área Regulada, la Concesionaria deberá operar y mantener los sistemas actualmente existentes en el marco de la Ley Orgánica de OSN y toda instalación que determine la Agencia de Planificación (APLA). La Concesionaria podrá también construir, operar y mantener instalaciones en el Área No Regulada para la provisión del en el Área Regulada, de conformidad con las normas locales aplicables, las disposiciones de este Marco Regulatorio y el de Concesión. g) Servicios Desvinculados: Los terceros ajenos a la Concesionaria podrán construir y operar sistemas de captación y distribución de Agua Potable y de colección y tratamiento de Desagues Cloacales. Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su presentación, prorrogables fundadamente por única vez y por un período igual, previo traslado a la Concesionaria. La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas. Las autorizaciones otorgadas deberán ser notificadas al de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria. Los Servicios Desvinculados autorizados deberán cumplir estrictamente con el presente Marco Regulatorio. La Agencia de Planificación (APLA) deberá fiscalizar los Servicios Desvinculados que hubiere autorizado, y podrá realizar todas las auditorías y estudios que crea necesarios para verificar el cumplimiento del presente por parte de sus operadores, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la local. Las autorizaciones expresas que confiera la Agencia de Planificación (APLA) sobre los Servicios Desvinculados serán de carácter precario y transitorio. La inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será obligatoria siempre que el Plan de Acción de la Concesionaria prevea dicha incorporación y la Concesionaria se encuentre en condiciones de asumir la explotación y la prestación efectiva del servicio. La formalización se llevará a cabo mediante un acuerdo entre la Concesionaria y los respectivos prestadores de tales servicios, con la autorización correspondiente de la Agencia de Planificación (APLA) y la participación del de Agua y Saneamiento (ERAS) a efectos de proceder a las adecuaciones tarifarias correspondientes previo a su incorporación efectiva, de modo de preservar la ecuación económico financiera del de Concesión. En caso de no alcanzarse un acuerdo entre la Concesionaria y los respectivos prestadores de los Servicios Desvinculados cuya incorporación al Área Servida sea prevista en el Plan de Acción de la Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área Servida.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de cada área (Regulada, Servida de agua, Servida de cloacas, de Expansión, Remanente y No Regulada) y de los Servicios Desvinculados prestados por terceros, que la APLA autoriza, fiscaliza y puede incorporar al Área Servida.