CONDICIONES DE PRESTACIÓN El debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del medio ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, las reglamentaciones técnicas que dicte el de Agua y Saneamiento (ERAS) y lo dispuesto en el Plan de Acción de la Concesionaria. El de Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará, según corresponda, las modificaciones a dichas reglamentaciones técnicas, las que podrán ser requeridas por la Concesionaria. En caso de que tales cambios reglamentarios impliquen variaciones en más o menos de los costos de la Concesionaria, los precios y tarifas deberán ser modificados de manera tal que aseguren la generación de valor y se respete el equilibrio económico financiero del de Concesión.
Qué significa en la práctica
El servicio debe prestarse con continuidad, regularidad, calidad y generalidad; el ERAS aprueba las reglamentaciones técnicas, y los cambios que alteren los costos se reflejan en tarifas preservando el equilibrio económico del .