Ley 26.221

Artículo 8Prestación del servicio

Texto oficial

PRESTACIÓN DEL SERVICIO La prestación o puesta a disposición del se brindará a todo inmueble comprendido dentro del Área Servida, de conformidad con lo previsto en este Marco Regulatorio. La prestación o puesta a disposición del se brindará en forma gratuita para el contra incendio, incluyendo el que se presta a las Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629. La provisión de Agua Potable utilizada para la elaboración de bienes procederá cuando resulte viable sin afectar negativamente el suministro a otros Usuarios.

Qué significa en la práctica

El servicio se brinda a todo inmueble del Área Servida; es gratuito para el servicio contra incendios y los bomberos voluntarios (Ley 27.629 (Régimen tarifario de Bomberos Voluntarios)).

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