REQUERIMIENTOS GENERALES Sin perjuicio de lo establecido en el de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria, los niveles de prestación del servicio serán los siguientes: a) Cobertura del : El deberá estar disponible, según lo dispuesto en el artículo 8° del presente, en los plazos y con los alcances que se fijen en el Plan de Acción de la Concesionaria. b)Calidad de Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en los Anexos A y C del presente Marco Regulatorio y en el de Concesión. c) Presión de agua: El objetivo general de la Concesionaria es otorgar una presión de agua tal que permita brindar un servicio satisfactorio y continuo, asegurando la cobertura de la de acuerdo con la normativa vigente en materia de instalaciones internas, de conformidad con los valores establecidos en el de Concesión. La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda resultar técnicamente impracticable. Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución será resuelta por el de Agua y Saneamiento (ERAS). d) Continuidad del abastecimiento: El de provisión de agua potable deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o inadecuada, garantizando una adecuada disponibilidad del recurso. e) Interrupciones del abastecimiento: La Concesionaria deberá minimizar los cortes en el de abastecimiento de Agua Potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada. Cuando circunstancias de o accidentes graves en las instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro de Agua Potable a los Usuarios, la Concesionaria estará obligada a informar a los Usuarios de las medidas que se aplicarán y su fecha de inicio, lo más claramente posible y por medios de comunicación masiva. f) Tratamiento de efluentes cloacales: La Concesionaria deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes cloacales de acuerdo con los valores establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio, las normas que dicte el de Agua y Saneamiento (ERAS), las normas que dicten las autoridades ambientales competentes y lo establecido en el de Concesión. Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá contemplar el tratamiento secundario, incluido el de barros y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad indicadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio. Los sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata deberán asegurar que no se produzca afectación ni impacto negativo significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la asimilativa del mismo que determine la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el de Concesión. La Concesionaria no podrá autorizar ni recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición. Lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio será de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a instalarse en el Área Regulada y en el Área no Regulada afectadas a la prestación del . Si llegare a conocimiento de la Concesionaria la sospecha de vuelcos no autorizados o irregulares, sin perjuicio de adoptar cualquier otra medida tendiente a evitar los vuelcos fuera de norma, la Concesionaria dará inmediata intervención a la Autoridad Ambiental, al de Agua y Saneamiento (ERAS) y, si correspondiere, a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a efectos de su intervención en el marco de sus respectivas competencias. g) Calidad de efluentes cloacales: Los efluentes que la Concesionaria vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y requerimientos detallados en el Anexo B del presente Marco Regulatorio o los que indique la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, diferenciando su aplicación de acuerdo con el sistema de tratamiento y su grado de implementación. En su caso, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS adoptará tales normas de calidad y requerimientos, previa intervención -conforme las normas que a tal efecto se dicten- de la Concesionaria. La intervención de la Concesionaria no será vinculante, pero la decisión de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS deberá estar razonablemente fundada. Cuando la implementación de las normas de calidad y requerimientos exija modificaciones en los sistemas de tratamiento, se aplicará lo previsto en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio. La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema, con arreglo al régimen de muestreo establecido en los Anexos B y C del presente Marco Regulatorio y por el de Agua y Saneamiento (ERAS) para cada año. La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas por la Autoridad Ambiental. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y, para ello, la Concesionaria podrá realizar los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento. En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, la Concesionaria deberá informar de inmediato al de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones que llevará a cabo para restablecer la calidad de los efluentes y la confiabilidad del sistema. Cuando por razones excepcionales la Concesionaria deba efectuar reparaciones en el sistema de desague cloacal que impliquen la salida del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios necesarios para asegurar la continuidad del a todos los Usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos cloacales fuera de las cañerías. h) Inundaciones por Desagues Cloacales: La Concesionaria deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de Desagues Cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema. i) Atención de consultas y reclamos de Usuarios: La Concesionaria deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de los plazos y con los requisitos que se indiquen en el Reglamento del Usuario que aprobará el de Agua y Saneamiento (ERAS).
Qué significa en la práctica
Fija los niveles de prestación: cobertura, calidad del agua potable, presión, continuidad, gestión de interrupciones, tratamiento y calidad de efluentes cloacales, prevención de inundaciones y atención de reclamos de los usuarios.