EXENCIONES Y SUBSIDIOS Las estructuras y sistemas tarifarios podrán contemplar: a) Subsidios específicos al consumo y a la conexión, destinados a Usuarios de menores recursos que por razones económicas no puedan pagar los servicios prestados o afrontar los costos asociados a las conexiones al servicio y sistema de agua y cloaca, según lo establezcan las normas pertinentes. El financiamiento de tales subsidios estará a cargo de la correspondiente al inmueble donde reside el Usuario que recibe el beneficio o a través de subsidios no específicos o bien se afrontará en las formas y con el alcance que el de Agua y Saneamiento (ERAS) determine. b) Subsidios no específicos, que deberán considerar el equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre Usuarios, considerando criterios de equidad vertical y horizontal. c) Subsidios no tarifarios para Usuarios que no tengan de pago suficiente para cubrir el costo de las conexiones al servicio y sistema cloacal. En caso de que se dispongan exenciones y subsidios de esta índole, ellos estarán a cargo del Estado Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y/o de los Municipios, según corresponda, o a través de las formas y con el alcance que el de Agua y Saneamiento (ERAS) determine. En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan serán en menoscabo del equilibrio económico financiero del de Concesión previsto en el artículo 70 de este Marco Regulatorio.
Qué significa en la práctica
Las tarifas pueden contemplar subsidios al consumo y a la conexión para usuarios de menores recursos, financiados por las jurisdicciones, sin menoscabar el equilibrio económico-financiero del .