Ley 26.221

Artículo 65Obligados al pago

Texto oficial

OBLIGADOS AL PAGO Estarán obligados al pago de las facturas que envíe la Concesionaria: a) El propietario del inmueble o consorcio de propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, según corresponda. b) El poseedor o tenedor, durante el período de la o tenencia. Frente a la Concesionaria, el propietario del inmueble, el consorcio de propietarios, el poseedor o tenedor, serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente Marco Regulatorio o en la normativa que resulte aplicable, particularmente por el pago de los servicios que se registrasen -medidos o no-, recargos e intereses. Los inmuebles que adeuden servicios quedarán afectados al pago de la deuda hasta su cancelación. Antes de escriturar una transferencia de o la incorporación de un inmueble al régimen de propiedad horizontal o previo a la constitución de derechos reales o de ordenarse la inscripción de una o auto judicial que declare o reconozca una transmisión de derechos sobre inmuebles, se requerirá de la Concesionaria un certificado en el que conste la deuda que por cualquier concepto reconozca el inmueble de que se trate. Dicho certificado tendrá una validez de QUINCE (15) días contados desde la fecha de su expedición. Los escribanos públicos deberán incorporar dicho certificado al protocolo en caso de escrituración, así como la posterior constancia de pago, si éste resultare obligatorio, no siéndole aplicable ni oponible a la Concesionaria las disposiciones del Art. 5 — Ley 22.427. Dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes al otorgamiento de las escrituras, deberá cancelarse totalmente el pago de los servicios pendientes, y de cualquier otra suma por conceptos provenientes del Marco Regulatorio. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente hará solidariamente responsables a las partes intervinientes y, en caso de mediar escritura pública, también al escribano autorizante, por las sumas adeudadas a la Concesionaria. Cuando el inmueble estuviere deshabitado, la desconexión o no conexión podrá ser ejercida por la Concesionaria o solicitada por el Usuario.

Qué significa en la práctica

Están obligados al pago el propietario (o consorcio) y el poseedor o tenedor, en forma solidaria; el inmueble queda afectado a la deuda hasta su cancelación y antes de escriturar se requiere un certificado de deuda de la Concesionaria.

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