Ley 26.221

Artículo 74Principios generales del régimen tarifario

Texto oficial

PRINCIPIOS GENERALES El régimen tarifario de la concesión se ajustará a los siguientes principios y pautas: a) Respeto a los principios y criterios establecidos en el artículo 70 del presente Marco Regulatorio. b) Uniformidad para la misma modalidad de prestación según el Área Servida, conforme se establece en el Anexo E del presente. c) Promoción del uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para su efectiva y normal prestación, para lo cual se deberá cobrar el en base a su consumo en el plazo más corto posible y, a tal efecto, el de Agua y Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación (APLA), como también las distintas jurisdicciones intervinientes y áreas competentes, deberán dictar o adecuar las normativas pertinentes para garantizar el avance de la micromedición generalizada. d) Búsqueda de un equilibrio constante entre la oferta y la de servicios. e) Imposibilidad de que la Concesionaria restrinja voluntariamente la oferta del , debiendo atender objetivos sanitarios, sociales y ambientales vinculados directamente con la prestación u operación del . f) Equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre los segmentos de Usuarios.

Qué significa en la práctica

El régimen tarifario respeta el equilibrio económico, la uniformidad para igual modalidad, la promoción del uso racional y la micromedición, el equilibrio oferta-demanda y la equidad distributiva entre usuarios.

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