Ley 26.221

Artículo 75Estructuras tarifarias

Texto oficial

ESTRUCTURAS TARIFARIAS El sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen no medido y un régimen medido. El régimen medido se aplicará: a) A Usuarios no residenciales que puedan ser medidos. b) A edificios de Propiedad Horizontal en el marco de lo previsto en el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación. c) A las ventas de agua en bloque. d) A opción de la Concesionaria. e) A opción del Usuario que lo requiera. Las opciones definidas en los incisos d) y e) del presente artículo podrán ser ejercidas por única vez y en cualquier momento dentro del período de vigencia de la concesión. La medición en los incisos a) y b) se ejercerá según lo determinado en el Plan de Acción de la Concesionaria, por lo que hasta la efectiva medición se continuará facturando bajo régimen no medido. Cuando razones de no permitan o impidan la instalación o continuidad de la medición, la Concesionaria aplicará un sistema de régimen no medido, sin que ello genere ningún derecho para el Usuario o la Concesionaria.

Qué significa en la práctica

El sistema tarifario combina un régimen no medido y uno medido; el medido se aplica a usuarios no residenciales, edificios de propiedad horizontal, ventas de agua en bloque y a opción de la Concesionaria o del usuario.

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