Ley 26.221

Artículo 76Tarifa social

Texto oficial

TARIFA SOCIAL El régimen tarifario de la concesión debe contemplar la implementación de una tarifa social que permita contar con los servicios de Agua Potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo efecto deberá preverse un mecanismo que posibilite identificar los casos prioritarios, sin alterar el equilibrio económico del de Concesión. La tarifa social subsistirá en cabeza de los Usuarios beneficiados con ella durante DOCE (12) meses continuos. La asignación y renovación de la tarifa social estará sujeta a las reglas que establezca el de Agua y Saneamiento (ERAS), y será considerada subsidio directo.

Qué significa en la práctica

El régimen debe contemplar una tarifa social para sectores de bajos recursos, identificando los casos prioritarios sin alterar el equilibrio; subsiste 12 meses continuos y es un subsidio directo cuya asignación regula el ERAS.

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