Ley 26.221

Artículo 77Rebajas y subsidios del Poder Ejecutivo

Texto oficial

REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL La Concesionaria debe respetar y asumir a su cargo las rebajas de las tarifas que sean consecuencia de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 71 de la Ley Orgánica de OSN, así como el servicio a los cuarteles de bomberos en los términos previstos por la Ley 27.629 (Régimen tarifario de Bomberos Voluntarios). Fuera de estas excepciones, ninguna otra exención será aplicada salvo que sea expresamente prevista y con su respectivo financiamiento a cargo del Estado Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de la Provincia de Buenos Aires o de los Municipios o a través de subsidios, en las formas y con el alcance que el de Agua y Saneamiento (ERAS) determine. En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan afectarán el equilibrio económico financiero del de Concesión.

Qué significa en la práctica

La Concesionaria asume las rebajas de la Ley Orgánica de OSN y el servicio gratuito a los cuarteles de bomberos (Ley 27.629 (Régimen tarifario de Bomberos Voluntarios)); otras exenciones requieren financiamiento estatal y no pueden afectar el equilibrio del .

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