Ley 26.221

Artículo 79Mora: recargos e intereses

Texto oficial

. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES El régimen de recargos e intereses, con carácter resarcitorio y punitorio por , así como a efectos de recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados por atraso o falta de pago del , será el siguiente: a) Usuarios Residenciales y Baldíos: Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Vencido este plazo, el primer mes de y hasta el día del efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio anterior. b) Usuarios No Residenciales: Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil de cada mes incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Adicionalmente, y transcurridos los primeros QUINCE (15) días del vencimiento y hasta el primer mes de , un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original facturado. Después del primer mes de y hasta el día del efectivo pago este recargo se incrementará al DIEZ POR CIENTO (10%). En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza, después del primer mes de y hasta el día del efectivo cobro, se establece un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el monto original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera aplicar. En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza judicial, después del primer mes de y hasta el día del efectivo cobro, se establece un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el monto original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del párrafo anterior. Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en el pago de otros montos adicionales en concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán incluidos en los recargos aplicados. El presente régimen de es normativa de aplicación específica, por lo que regirá en todos los casos en que los Usuarios incurran en en el pago de las obligaciones a su cargo. La aplicación del régimen de previsto en el presente resulta excluyente de cualquier otra previsión legal al respecto que pudiera encontrarse contemplada en otras normas distintas del presente Marco Regulatorio y su respectivo régimen tarifario de la concesión.

Qué significa en la práctica

Fija el régimen de recargos resarcitorios y punitorios por en el pago (con tasas y porcentajes diferenciados para usuarios residenciales y no residenciales), de aplicación excluyente de otras normas.

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