Ley 26.221

Artículo 80Facultades sobre la deuda

Texto oficial

FACULTADES SOBRE LA DEUDA La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera o planes de pago sobre la deuda que los Usuarios mantengan con ella, siempre que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los ingresos obtenibles. La Concesionaria deberá respetar el mismo criterio en situaciones análogas, conforme a un esquema a ser aprobado por el de Agua y Saneamiento (ERAS). ARTÍCULO 80 bis.- Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la prestación del a cargo de la Concesionaria prescriben a los CINCO (5) años.

Qué significa en la práctica

La Concesionaria puede disponer condonaciones, quitas, esperas o planes de pago sobre la deuda de los usuarios, con igual criterio en casos análogos según un esquema aprobado por el ERAS; las acciones de cobro prescriben a los cinco años.

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