Ley 26.222

Artículo 15Inversión de los recursos de la ANSeS

Texto oficial

A los efectos de su preservación y sustentabilidad futura, los recursos pertenecientes al sistema de seguridad social integrados por los activos financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL serán invertidos conforme a lo dispuesto en la Administración Financiera, debiendo únicamente ser utilizados para efectuar pagos de beneficios del mismo sistema.

Qué significa en la práctica

Los activos financieros de la ANSeS se invierten conforme a la Administración Financiera y sólo se usan para pagar beneficios del sistema.

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