Ley 26.222

Artículo 16Relevamiento de regímenes diferenciales

Texto oficial

Encomiéndase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que, en el término de UN (1) año a partir de la vigencia de la presente ley, efectúe un relevamiento de los regímenes diferenciales e insalubres en vigor, conforme los lineamientos a que alude el Art. 157 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones sustituido por el artículo 12 de la presente, debiendo poner en conocimiento del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION los resultados del mismo. Este relevamiento deberá contener para cada actividad un informe con igual contenido al previsto en el artículo citado.

Qué significa en la práctica

Encomienda a la Secretaría de Seguridad Social relevar en un año los regímenes diferenciales e insalubres e informar al Congreso.

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