Ley 26.222

Artículo 17Facultades reglamentarias

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que fueren necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, como así también a elaborar un texto ordenado de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones sus complementarias y modificatorias.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a dictar normas interpretativas y a elaborar un texto ordenado de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

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