Artículo 3Aportes reducidos para efectores sociales (art. 40 del Anexo)
Texto oficial
Sustitúyese, en el artículo 40 del Anexo a la Ley de Monotributo —texto sustituido por la Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes— el párrafo segundo, por el siguiente:
"Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%)."
Qué significa en la práctica
Sustituye el segundo párrafo del artículo 40 del Anexo: el efector social inscripto en el Régimen Simplificado encuadrado en las categorías A y F queda exento del aporte mensual del inciso a) e ingresa los aportes de los incisos b) y c) con una disminución del 50%.