Artículo 4Cooperativas de trabajo — efectores sociales (art. 48 del Anexo)
Texto oficial
Sustitúyese, en el artículo 48 del Anexo a la Ley de Monotributo —texto sustituido por la Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes — el párrafo cuarto, por el siguiente:
"Los sujetos asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 40. Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) del referido artículo los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%)."
Qué significa en la práctica
Sustituye el cuarto párrafo del artículo 48 del Anexo: los asociados a cooperativas de trabajo inscriptas como efectores sociales cuyos ingresos brutos anuales no superen los $12.000 quedan exentos del impuesto integrado y del aporte previsional del inciso a) del artículo 40, e ingresan los aportes de los incisos b) y c) con una disminución del 50%.