Artículo 12Causas en trámite: permanencia ante los juzgados de origen
Texto oficial
Las causas en trámite ante los juzgados mencionados en el artículo 11 que correspondieran a la nueva conforme al artículo 3º de la presente ley, continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su definitiva terminación.
Qué significa en la práctica
Regla de transición: las causas ya en trámite ante los juzgados de San Martín que, por la nueva delimitación, correspondería llevar a los tribunales de La Matanza, siguen radicadas ante los tribunales de origen hasta su terminación definitiva. Evita trasladar expedientes en curso.