Artículo 13Plazo para remitir las ternas de candidatos
Texto oficial
El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente. Dentro del mismo plazo deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
Qué significa en la práctica
Obliga al Consejo de la Magistratura a remitir las ternas de candidatos a jueces al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los 120 días de publicada la ley. En el mismo plazo deben designarse los magistrados del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.