Ley 26.246

Artículo 13Plazo para remitir las ternas de candidatos

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente. Dentro del mismo plazo deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Qué significa en la práctica

Obliga al Consejo de la Magistratura a remitir las ternas de candidatos a jueces al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los 120 días de publicada la ley. En el mismo plazo deben designarse los magistrados del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

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