Ley 26.268

Artículo 4Amplía las funciones de la UIF (art. 6º de la Ley 25.246)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), por el siguiente: Artículo 6º.- La Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal de la Nación Argentina), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley de Estupefacientes); b) Delitos de contrabando de armas (Código Aduanero); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del Art. 210 bis — Código Penal de la Nación Argentina o de una asociación ilícita terrorista en los términos del Art. 213 ter — Código Penal de la Nación Argentina; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (Art. 210 — Código Penal de la Nación Argentina) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación Argentina); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal de la Nación Argentina; h) Delitos de financiación del terrorismo (Art. 213 quáter — Código Penal de la Nación Argentina). 2. El de financiación del terrorismo (Art. 213 quáter — Código Penal de la Nación Argentina).

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). La Unidad de Información Financiera pasa a analizar, tratar y transmitir información para prevenir el lavado de activos proveniente de una lista de delitos (narcotráfico, contrabando de armas, asociaciones ilícitas comunes o terroristas, fraude a la administración pública, corrupción, prostitución de menores y pornografía infantil, y financiación del terrorismo) y, además, el de financiamiento del terrorismo del artículo 213 quáter.

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