Ley 26.268

Artículo 5La UIF dirige el análisis de operaciones de financiamiento del terrorismo (art. 13 inc. 2)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso 2 del Art. 13 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), por el siguiente: 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso 2 del Art. 13 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Faculta a la UIF a disponer y dirigir el análisis de los actos y operaciones que puedan configurar lavado de activos o financiación del terrorismo, y a poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público para las acciones pertinentes.

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