Ley 26.268

Artículo 6Suspensión de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo (art. 14 inc. 5)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso 5 del Art. 14 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), por el siguiente: 5. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del artículo 21 o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6º de la presente ley o de financiación del terrorismo. La de esta medida sólo podrá ser concedida con efecto devolutivo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso 5 del Art. 14 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Permite a la UIF solicitar, a través del Ministerio Público, que el juez competente suspenda una operación sospechosa cuando existan indicios serios y graves de lavado de activos o de financiación del terrorismo. La de esa medida solo se concede con efecto devolutivo.

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