Ley 26.270

Artículo 13Criterios de elegibilidad y prioridad de los proyectos

Texto oficial

Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente. A dichos efectos, se considerarán aquellos proyectos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial y/o agropecuaria, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la . Se otorgarán hasta un máximo de UN (1) proyecto por año por cada persona física; y un máximo de TRES (3) proyectos por año por cada . En caso de que existan excedentes disponibles dentro del cupo fiscal establecido, la podrá aumentar el límite máximo referido. A partir de la fijación del cupo fiscal, la otorgará a los proyectos aprobados los beneficios contemplados en los Capítulos II y III, según corresponda, conforme al orden de prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos, a los proyectos que, además de lo establecido en el primer párrafo: a) Respondan a prioridades fijadas por el gobierno nacional o en su caso los gobiernos provinciales, para la innovación y desarrollo biotecnológicos aplicados al desarrollo sustentable en función de las necesidades de la población argentina; b) Los proyectos tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional y con domicilio real en el país; c) Generen un aumento en el empleo de recursos humanos; d) Tengan un impacto socioeconómico local o regional y transmitan estos efectos a otros sectores de la economía; e) Generen un aumento de la competitividad de bienes o servicios.

Qué significa en la práctica

Solo se aprueban proyectos con impacto tecnológico fehaciente, cuyos titulares demuestren solvencia técnica y económica y financiera y cumplan los requisitos de bioseguridad. Se otorga hasta un proyecto por año por persona física y hasta tres por (ampliable si hay excedentes de cupo). Fijado el cupo, se priorizan los proyectos según prioridades del gobierno, vínculo con micro y pequeñas empresas de base tecnológica nacional, generación de empleo, impacto socioeconómico regional y aumento de competitividad.

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