Ley 26.270

Artículo 12Plazo de los beneficios y auditorías

Texto oficial

Los beneficios a los que se refieren los Capítulos II y III serán otorgados por un plazo máximo de DIEZ (10) años. El mantenimiento del beneficio estará sujeto a la aprobación de auditorías anuales, realizadas por la . El alcance y modalidad de las mismas será fijado por la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los beneficios de los Capítulos II y III se otorgan por un plazo máximo de diez años. Su mantenimiento queda sujeto a la aprobación de auditorías anuales realizadas por la , cuyo alcance y modalidad fija la reglamentación.

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