Ley 26.270

Artículo 19Infracciones y sanciones

Texto oficial

El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y de las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de la aplicación de las Leyes 11.683 (t.o. decreto 812/98), 22.415 y 24.769 y sus modificaciones: 1. Revocación de la inscripción del proyecto en el Registro establecido en el artículo 5º de la presente ley. 2. Devolución de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en los Capítulos II y III, con más los intereses que correspondieran. 3. Inhabilitación del titular del proyecto para inscribirse nuevamente en el Registro establecido en el artículo 5º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de la ley y su reglamentación da lugar a: la revocación de la inscripción del proyecto en el Registro; la devolución de los tributos no ingresados con más intereses; y la inhabilitación del titular para inscribirse nuevamente. Todo ello sin perjuicio de las sanciones de las leyes tributarias y penales tributarias (11.683, 22.415 y 24.769).

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