Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna)
/
Art. 20
Ley 26.270
Artículo 20
Autoridad de Aplicación
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El Ministerio de Economía y Producción será la
Autoridad de Aplicación
de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Designa como
Autoridad de Aplicación
de la ley al entonces Ministerio de Economía y Producción, encargado de aprobar proyectos, otorgar beneficios y controlar el régimen.
← Artículo anterior
Art. 19 — Infracciones y sanciones
Artículo siguiente →
Art. 21 — Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna
Normas relacionadas
Complementa a
Ley de Innovación Tecnológica
→
← Ver en Ley 26.270 (Promoción de la Biotecnología Moderna) completa
Leyes →