Ley 26.270

Artículo 22Cupo fiscal en la Ley de Presupuesto

Texto oficial

A partir del segundo año de la entrada en vigencia de la presente ley, se podrá establecer el cupo fiscal correspondiente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional. El Poder Ejecutivo nacional establecerá anualmente la distribución de los cupos fiscales correspondientes a los beneficios establecidos en los Capítulos II y III de la presente ley.

Qué significa en la práctica

A partir del segundo año de vigencia de la ley se puede establecer el cupo fiscal correspondiente en la Ley de Presupuesto General. El Poder Ejecutivo fija anualmente la distribución de los cupos fiscales de los beneficios de los Capítulos II y III. El cupo es el límite anual del gasto tributario del régimen.

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