Ley 26.270

Artículo 23Licencias a investigadores

Texto oficial

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los organismos autárquicos de la Administración Pública Nacional podrán otorgar licencias sin goce de haberes a los investigadores involucrados que participen en proyectos promovidos por la presente ley, por el tiempo que demande el desarrollo de dichos proyectos. Los investigadores comprendidos en este artículo deberán permanecer en las instituciones que les otorguen el beneficio por un período igual al término del proyecto.

Qué significa en la práctica

Autoriza al CONICET y a los organismos autárquicos de la Administración Pública Nacional a otorgar licencias sin goce de haberes a los investigadores que participen en proyectos promovidos, por el tiempo que demande su desarrollo. Esos investigadores deben permanecer luego en la institución que les dio el beneficio por un período igual al del proyecto.

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