Ley 26.270

Artículo 3Beneficiarios del régimen

Texto oficial

Beneficiarios: Podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna en los términos del artículo 2º de la presente norma. Asimismo, podrán solicitar los beneficios de esta ley las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos. Los solicitantes estarán habilitados a presentar más de un proyecto y a recibir los beneficios correspondientes. Los beneficiarios de la presente ley deberán desarrollar las actividades descriptas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para acceder y mantener el beneficio.

Qué significa en la práctica

Pueden solicitar los beneficios las personas físicas o jurídicas constituidas en la Argentina que presenten proyectos de investigación y desarrollo, o de aplicación o ejecución de biotecnología moderna para producir bienes y servicios o mejorar procesos. Se admite presentar más de un proyecto. Para acceder y mantener el beneficio, deben desarrollar la actividad en el país y por cuenta propia y estar al día con sus obligaciones impositivas y previsionales.

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