Quedan excluidos de los alcances de esta ley los proyectos productivos que se desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente a la entrada en vigencia de la presente medida. Asimismo se excluyen los proyectosproductivos que resulten de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior.
Tampoco serán beneficiarios de la presente ley los proyectos que involucren productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, mediante procesos que utilizan organismos tal cual se presentan en la naturaleza o la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional.
Qué significa en la práctica
Quedan fuera del régimen los proyectos productivos basados en una patente concedida antes de la entrada en vigencia de la ley y los que resulten de investigación y desarrollo realizados en el exterior. Tampoco alcanza a los proyectos que empleen aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, procesos con organismos tal como se presentan en la naturaleza, o la obtención de nuevas variedades por cruzamiento o multiplicación convencional.