Artículo 6Beneficios para los proyectos de investigación y desarrollo
Texto oficial
Los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo, aprobados en el marco de la presente ley gozarán de los siguientes beneficios:
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.
Dichas amortizaciones serán practicadas a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en el Art. 84 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en las condiciones que fije la reglamentación;
b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a), que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción o, en su defecto, será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad;
c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), 24.013 (Ley de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sobre la nómina salarial afectada al proyecto;
d) Los bienes señalados en el inciso a), no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Reforma Tributaria 1998, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto por parte de la y durante el período que ésta establezca;
e) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Los Bonos de Crédito Fiscal a los que se refiere este artículo son de carácter intransferible y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto.
Qué significa en la práctica
Enumera los beneficios fiscales para los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo aprobados: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de los bienes de capital afectados; devolución anticipada del IVA de esos bienes; conversión en Bonos de Crédito Fiscal del 50% de las contribuciones a la seguridad social pagadas por la nómina del proyecto; exclusión de esos bienes de la base del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; y conversión en Bono de Crédito Fiscal del 50% de los gastos en contrataciones de I+D con el sistema público de ciencia y tecnología. Atención: el último párrafo, que fijaba una duración de diez años de los Bonos de Crédito Fiscal ('y durarán DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto'), fue observado por el Decreto 983/2007 y nunca entró en vigencia; figura en el texto publicado pero no rige.