Ley 26.281

Artículo 3Obligaciones de propietarios y ocupantes de inmuebles

Texto oficial

Los propietarios, directores, gerentes, administradores o responsables, por cualquier título, de entidades, empresas, o establecimientos urbanos o rurales de carácter industrial, comercial, deportivo, artístico, educacional, o de otra finalidad, así como los propietarios, inquilinos u ocupantes de inmuebles dedicados a vivienda, deben: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre saneamiento ambiental y tratamiento de vectores, que la autoridad sanitaria competente establezca en relación con esta ley; b) Facilitar el acceso de autoridad sanitaria competente a cualquier efecto relacionado con el cumplimiento de la presente ley; c) Adecuar las construcciones existentes y futuras respetando las particularidades culturales de cada zona del país, conforme a las normas que establezcan las autoridades competentes en materia de vivienda, medio ambiente y salud.

Qué significa en la práctica

Obliga a duenos, directores, administradores y ocupantes de establecimientos urbanos o rurales y de viviendas a cumplir y hacer cumplir las normas de saneamiento ambiental y tratamiento de vectores (la vinchuca) que fije la autoridad sanitaria, a facilitar el acceso de esa autoridad y a adecuar las construcciones, respetando las particularidades culturales de cada zona.

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