Artículo 4Pruebas diagnosticas obligatorias y proteccion de datos
Texto oficial
Es obligatoria la realización y la de las pruebas diagnósticas establecidas según Normas Técnicas del Ministerio de Salud, en toda mujer embarazada, en los recién nacidos, hijos de madres infectadas, hasta el primer año de vida y en el resto de los hijos, menores de CATORCE (14) años de las mismas madres y, en general, en niños y niñas al cumplir los SEIS (6) y DOCE (12) años de edad, según establezca la .
Son obligatorios los controles serológicos en donantes y receptores de órganos, tejidos y de sangre a transfundir. Los análisis deben ser realizados por establecimientos sanitarios públicos y privados de todo el territorio nacional, de acuerdo con normas técnicas de diagnóstico del Ministerio de Salud.
En ningún caso los resultados de los exámenes que se practiquen pueden constituir elemento restrictivo para el ingreso a los establecimientos educativos y cursos de estudios. La serología reactiva sólo se considera a los fines preventivos y de tratamiento que establece la presente ley, debiéndose dar cumplimiento a la Ley de Protección de los Datos Personales, de protección de los datos personales.
Qué significa en la práctica
Hace obligatoria la realizacion y notificacion de las pruebas de Chagas en toda mujer embarazada, en los recien nacidos hijos de madres infectadas hasta el primer ano, en los demas hijos menores de 14 anos de esas madres y en ninos al cumplir 6 y 12 anos. Tambien obliga a los controles serologicos en donantes y receptores de organos, tejidos y sangre. Prohibe que el resultado sea un elemento restrictivo para ingresar a establecimientos educativos y ordena cumplir la Ley de Protección de los Datos Personales de proteccion de los datos personales.