Artículo 1Eleva las deducciones por cargas de familia (art. 23 inc. b)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso b) del Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Inciso b) En concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos ($ 7.500), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Ocho mil pesos ($ 8.000) anuales por el cónyuge;
2. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;
3. Tres mil pesos ($ 3.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso b) del Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias. Fija las deducciones por cargas de familia —siempre que la persona sea residente en el país, esté a cargo del contribuyente y no tenga entradas netas anuales superiores a $7.500—: $8.000 por el cónyuge; $4.000 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; $3.000 por cada descendiente en línea recta, ascendiente, hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado, suegro, suegra, yerno o nuera. Estas deducciones solo pueden computarlas los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.