Artículo 2Ajusta la deducción especial (art. 23 inc. c, tercer párrafo)
Texto oficial
Sustitúyese el tercer párrafo del inciso c) del Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23. Dispone que el importe de la deducción especial se eleve 3,8 veces cuando se trate de las ganancias del trabajo en , jubilaciones y cargos públicos (incisos a, b y c del artículo 79). La reglamentación establece el procedimiento cuando además se obtienen otras ganancias no comprendidas.