Sustitúyese el primer párrafo del Art. 25 — Ley de Bienes Personales por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley General de Sociedades (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Valor total de los bienes
gravados
Alícuota
aplicable
Más de $ 305.000 a 750.000
$ 0.50%
Más de $ 750.000 a 2.000.000
$ 0.75%
Más de $ 2.000.000 a 5.000.000
$ 1.00%
Más de $ 5.000.000
1.25%
Qué significa en la práctica
Sustituye el primer párrafo del Art. 25 — Ley de Bienes Personales y fija la escala de alícuotas que pagan los contribuyentes del inciso a) del art. 17 sobre el valor total de sus bienes gravados (excluidas acciones y participaciones en sociedades de la Ley General de Sociedades, salvo empresas unipersonales): más de $305.000 a $750.000, 0,50%; más de $750.000 a $2.000.000, 0,75%; más de $2.000.000 a $5.000.000, 1,00%; y más de $5.000.000, 1,25%.