Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible.
A tal efecto, créase el Registro Nacional de Infractores, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones remitirán la información sobre infractores de su y verificarán su inclusión en el registro nacional, el cual será de acceso público en todo el territorio nacional.
Qué significa en la práctica
Quien sea infractor de leyes forestales o ambientales y no cumpla las sanciones no puede obtener autorizaciones. Crea el Registro Nacional de Infractores, público y administrado por la autoridad nacional.