Para los proyectos de desmonte de , la de cada garantizará el cumplimiento estricto de los Art. 19 — Ley General del Ambiente Ley General del Ambiente, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.
En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los Art. 16 — Ley General del Ambiente Ley General del Ambiente y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
Qué significa en la práctica
Para los desmontes debe cumplirse la participación, información y acceso a la información de la Ley General del Ambiente, garantizando especialmente el acceso de los pueblos indígenas y comunidades campesinas.