Ley 26.331

Artículo 26Audiencia y consulta pública

Texto oficial

— Para los proyectos de desmonte de , la de cada garantizará el cumplimiento estricto de los Art. 19 — Ley General del Ambiente —Ley General del Ambiente—, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades. En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los Art. 16 — Ley General del Ambiente —Ley General del Ambiente— y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental —Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental—.

Qué significa en la práctica

Para los desmontes debe cumplirse la participación, información y acceso a la información de la Ley General del Ambiente, garantizando especialmente el acceso de los pueblos indígenas y comunidades campesinas.

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