El Fondo estará integrado por:
a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;
b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
d) Donaciones y legados;
e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
f) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;
g) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
Qué significa en la práctica
El Fondo se integra con partidas presupuestarias (no menos del 0,3% del presupuesto nacional), el 2% de las retenciones a exportaciones agropecuarias y forestales, préstamos, subsidios, donaciones y otros recursos.