Ley 26.331

Artículo 32Distribución del Fondo

Texto oficial

— El Fondo Nacional para la Conservación de los será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su Ordenamiento de . La Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación de cada una de las jurisdicciones que hayan declarado tener en su territorio, determinarán anualmente las sumas que corresponda pagar, teniendo en consideración para esta determinación: a) El porcentaje de superficie de declarado por cada ; b) La relación existente en cada territorio provincial entre su superficie total y la de sus ; c) Las categorías de conservación declaradas, correspondiendo un mayor monto por hectárea a la categoría I que a la categoría II.

Qué significa en la práctica

El Fondo se reparte entre las jurisdicciones que aprobaron por ley su Ordenamiento, según el porcentaje de superficie boscosa, su relación con la superficie total y las categorías de conservación (más por hectárea a la categoría I).

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