Ley 26.331

Artículo 33Remisión del ordenamiento

Texto oficial

— Las Autoridades de Aplicación de cada remitirán a la Autoridad Nacional de Aplicación su Ordenamiento Territorial de y la documentación que la reglamentación determine para la acreditación de sus y categorías de clasificación.

Qué significa en la práctica

Cada debe remitir a la autoridad nacional su Ordenamiento Territorial y la documentación que acredite sus bosques y categorías.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bosques Nativos completaLeyes