Artículo 12Crédito para las universidades nacionales
Texto oficial
Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 5.652.356.262), de acuerdo con el detalle de la planilla "A" anexa al presente artículo.
Dispónese que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo , la distribución obrante en la planilla "B" anexa al presente artículo por la suma total de DOSCIENTOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 200.789.000), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en los créditos asignados a las demás jurisdicciones.
Las Universidades Nacionales deberán presentar ante la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información en tiempo y forma.
El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.
Qué significa en la práctica
Fija en 5.652.356.262 pesos el crédito para gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales, más una distribución adicional de 200.789.000 pesos, y les exige presentar información para asignar y evaluar los fondos. ATENCIÓN: el último párrafo (que obligaba al Ministerio de Educación a garantizar el funcionamiento de las sedes de Pergamino y Junín) fue OBSERVADO por el Decreto 152/2007 de promulgación parcial y no entró en vigencia; el resto del artículo sí rige.