Ley 26.337

Artículo 11Contratación de obras que exceden el ejercicio

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2008 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las compensaciones necesarias, dentro de la 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, incluido cambio de finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas hasta el subtotal UNO (1) de la Planilla Anexa al presente artículo de la citada . Para atender el financiamiento de la ejecución de las obras detalladas a continuación del mencionado subtotal UNO (1) y hasta el subtotal DOS (2) de la Planilla Anexa al presente artículo, facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar créditos por compensación de la 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Qué significa en la práctica

Autoriza, conforme el Art. 15 — Administración Financiera de Administración Financiera, la contratación de obras y la adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución excede el año 2008, y faculta al Jefe de Gabinete a efectuar compensaciones dentro del Ministerio de Planificación para financiar esas obras.

Normas relacionadas

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